MEDIDAS QUE APLICAN PARA EL INGRESO A COSTA RICA A PARTIR DEL DIA 08/01/2022

1.- ¿Qué medidas aplicarán en Costa Rica a partir del 08 de enero de 2022?

A partir del 08 de enero 2022, todos los establecimientos comerciales con permiso sanitario de funcionamiento  ver listado al final del documento) deberán admitir únicamente a personas* con esquema completo de vacunación  verificable con código QR o con el certificado de vacunación impreso.

*Aplica para nacionales o extranjeros de 12 años en adelante.

2.- ¿Hay excepciones a esta normativa?

Sí. Para ingresar a los establecimientos comerciales el Ministerio de Salud de Costa Rica establece las siguientes excepciones:

1. Menores de 12 años de edad no requieren presentar evidencia de vacunación.

2. Personas con una condición médica, debidamente acreditada, que les imposibilite vacunarse. En estos casos la  persona turista tendrá que adjuntar el dictamen médico en inglés o español al Pase de Salud que completa como requisito para ingresar al país. El lineamiento que atiende esta excepción para turistas aún debe publicarse y en cuanto ocurra compartiremos la información.

3.- ¿Cuáles vacunas admite Costa Rica?

Costa Rica adopta el listado de vacunas contra COVID-19 que cuentan con el aval de la OMS o con la autorización de una agencia regulatoria estricta (EMA, FDA).

 

4.- ¿Qué significa esquema de vacunación completo?

Se entiende por «esquema completo de vacunación» la aplicación de la totalidad de dosis indicadas

para cada vacuna por parte de la casa farmacéutica y que la última dosis se haya aplicado al

menos 14 días antes del ingreso al territorio nacional.

Se considerará como esquema completo de vacunación aquellos esquemas adoptados por las

autoridades sanitarias de otros países que combinen vacunas de diferentes casas farmacéuticas, en

tanto estas vacunas cuenten con la autorización de una autoridad reguladora estricta.

Se considerará como esquema completo de vacunación aquellos casos en que el pasajero reciba

una única dosis tras recuperarse de COVID-19. En estos casos, la documentación de vacunación

deberá indicar que se trata de dosis 1/1 (dosis 1 de 1), aunque se haya aplicado una vacuna cuyo

esquema tiene más dosis.

En el caso del Reino Unido donde las autoridades aplican sólo una dosis a menores entre 12 y de 16

años, el certificado de vacunación debe indicar que se trata de dosis 1/1 (dosis 1 de 1) para ser

aceptado.

La documentación que la persona turista adjunta al Pase de Salud para verificar el estado de

vacunación del pasajero debe indicar al menos la siguiente información:

a) Nombre del titular, que permita vincular directamente el documento de vacunación

con el pasajero.

b) Marca de la vacuna aplicada.

c) Fecha de cada dosis aplicada.

IMPORTANTE:

La documentación debe presentarse en inglés o en español. La presentación de documentación en

algún idioma distinto puede imposibilitar su revisión.

Se exime de toda responsabilidad al Ministerio de Salud o al Instituto Costarricense de Turismo en caso

de que el pasajero suba información en un idioma distinto al inglés o al español.

5.- ¿Se admite en Costa Rica la vacuna rusa Sputnik?

No, la vacuna SPUTNIK no tiene, de momento, aval de la OMS ni autorización de una

agencia regulatoria estricta.

6.- ¿Qué sucede con jóvenes del Reino Unido a quienes por disposición de sus autoridades se les aplica solo una dosis?

Cada país tiene sus propios mecanismos para certificar el estado de vacunación de sus nacionales.

En el caso de aquellas personas a las cuales sus autoridades aplican solo una vacuna (dosis 1 de 1), podrían ingresar sin problema a establecimientos comerciales en tanto su documentación indique que ha completado su esquema de vacunación, es decir dosis 1/1.

7.- ¿Para ingresar a un establecimiento comercial pueden los turistas vacunados presentar su carné de vacunas?

No. Costa Rica está desarrollando una solución tecnológica que permita la generación de un código QR para los turistas.

Este QR se generará para visitantes cuando hayan adjuntado al Pase de Salud la documentación que respalde el esquema completo de vacunación.

Tendrán su código QR antes de ingresar al país.

8.- ¿Qué pasa si un viajero no consigue vacunarse en su país y ya tiene reservado un vuelo hacia Costa Rica?

Estos pasajeros podrán ingresar al país cumpliendo con el requisito de póliza de viaje con mínimo 05 días de vigencia que cubra al menos gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19.

Sin embargo, a partir del 08 de enero de 2022 no podrán ingresar a establecimientos comerciales que requerirán la presentación de un código QR para verificar el estado de vacunación.

Es importante recalcar que dentro de la lista de establecimientos se encuentran hoteles, cabinas o sitios de alojamiento.

9.- ¿Qué sucede con una familia de turistas con reserva en un hotel cuyos padres están vacunados, pero
sus hijos de 12 y 15 años no?

A partir del 08 de enero de 2022, los mayores de 12 años deberán cumplir con el requisito de vacunación para poder ingresar a los hoteles, cabinas o sitios de alojamiento.

Sólo se exime del requisito de vacunación a menores de 12 años o personas con una condición médica, debidamente acreditada, que les imposibilite vacunarse .

10.- ¿Qué pueden hacer los turistas que se han aplicado las vacunas en Costa Rica, pero no tienen el certificado de vacunación, solo la cartilla?

Las personas extranjeras (no residentes) que han sido vacunadas en Costa Rica pueden solicitar la generación de su documento de vacunación al Ministerio de Salud.

Para esto tienen que:

Completar el formulario digital disponible al final de la página:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/vigilancia-de-la-salud/certificado-de- vacunacion-covid-19

Una vez hayan pasado 10 días desde que completaron el formulario en línea, deben ingresar a la dirección de auto-gestión del documento:

https://usuarios.ministeriodesalud.go.cr/

11.- ¿Cómo obtendrán los turistas internacionales su código QR?

Los turistas que ingresen al país recibirán un código QR en el trámite del Pase de Salud (formulario digital epidemiológico), a partir del 22 de noviembre.

De esta manera, podrán ingresar sin ningún inconveniente a los establecimientos comerciales tales como hoteles, restaurantes, tiendas.

(Ver listado completo de establecimientos al final de este documento).

12.- ¿Qué pasará con los turistas que ya se encuentran en el país a la hora del cambio de requisitos?

Los códigos QR para viajeros se generarán a partir del 22 de noviembre.

13.- ¿Para ingresar a un establecimiento comercial, si un turista trae un código QR de otro país lo lee la app costarricense?

La app costarricense lee códigos QR generados para esos efectos por las autoridades nacionales. Se está

desarrollando una solución tecnológica para que los turistas vacunados obtengan su código QR a partir de la documentación que carguen en el Pase de Salud.

14.- ¿Para ingresar a un establecimiento comercial, puede un turista presentar una certificación que no

tenga código QR?

No, deberán presentar únicamente los códigos QR generados para esos efectos por las autoridades costarricenses.

15.- ¿Qué estándares de protección de datos cumple el código QR en Costa Rica?

El QR que implementará Costa Rica cuenta con el formato de la Comisión Europea. Los datos del QR son:

1. Datos personales: nombre y fecha de nacimiento.

2. Encriptado: información de la vacunación.

3. Datos de seguridad: ID único, información de seguridad, país de emisión y el sello electrónico del Ministerio de Salud de Costa Rica. (Firma digital certificada institucional).

16.- A partir del 08 de enero de 2022, ¿podrán ingresar al país turistas sin vacunar?

Sí. Los turistas sin vacunación, con esquema incompleto o inoculados con sueros no avalados por la OMS podrán seguir ingresando al país para hospedarse en viviendas de familiares o amigos o en sus propias viviendas en caso de ser dueños de propiedades en Costa Rica.

Tendrán que completar el Pase de Salud y si son mayores de 18 años deben adquirir póliza de viaje con mínimo 05 días de vigencia que cubra al menos gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19.

Sin embargo, no podrán ingresar a establecimientos comerciales (ver listado al final de este documento) que exijan la vacunación completa, salvo excepciones mencionadas en el punto 2.

Los servicios esenciales tales como supermercados, farmacias, pulperías y hospitales se eximen de esta

exigencia.

17.- A partir del 08 de enero de 2022, ¿se permitirá el ingreso a establecimientos comerciales de menores de 12 años no vacunados?

Sí. Costa Rica únicamente exige vacunación completa a partir de los 12 años.

Los menores de 12 años sin vacunación podrán ingresar a los establecimientos comerciales

(ver listado al final de este documento).

18.- ¿Seguirá exigiéndose el Pase de Salud al ingresar a Costa Rica?

Sí, el Pase de Salud (formulario digital epidemiológico) es un requisito que se mantiene vigente. Una vez que el turista lo complete y que el personal a cargo lo revise y apruebe, se generará el código QR necesario para ingresar a Costa Rica.

19.- ¿Pueden los turistas utilizar una prueba rápida de antígenos antes de ingresar a un establecimiento comercial en lugar de un certificado de vacunación?

No. Los establecimientos comerciales (ver listado al final de este documento) deben admitir únicamente clientela 100% vacunada a partir del 08 de enero 2022 salvo las excepciones establecidas y

mencionadas en el punto 2.

20.- ¿En qué consiste el período de transición vigente del 01 de diciembre 2021 al 07 de enero 2022?

Consiste en permitir el funcionamiento de los establecimientos comerciales en dos

modalidades:

Modalidad con esquema de vacunación, al 100%

Los hoteles, restaurantes, bares, casinos, tiendas, museos, academias de arte y baile,

gimnasios, balnearios y turismo de aventura podrán operar al 100% de aforo si toda su

clientela mayor de 12 años cuenta con el esquema completo de vacunación. Lo anterior

deberá ser verificado a través del código QR o del certificado de vacunación impreso.

Modalidad sin esquema de vacunación, al 50%

Si se admiten personas sin vacunar o con el esquema incompleto, el aforo deberá ajustarse

al 50%. Los hoteles tendrán que limitar a ese mismo 50% el uso de espacios comunes (la ocupación de las  habitaciones no variará).

Todos los establecimientos deberán contar con una identificación visible en el exterior que manifieste la modalidad  de funcionamiento del establecimiento comercial (ver listado al final de este documento).

21.- ¿Cuáles actividades de aventura están obligadas a admitir únicamente a personas con esquema completo de vacunación verificable con código QR o con el certificado de vacunación impreso?

Todas las actividades de aventura deben admitir únicamente a personas con esquema completo de vacunación, a saber:

Actividades en espacio terrestre como: Caminatas (hiking), ciclismo de montaña (mountain bike), senderismo (trekking), tours a caballo (horseback riding).

Actividades en espacio aéreo como: Vuelo en globo (globe flying), vuelo en parapente.

Actividades en espacio acuático como: Balsas en ríos (rafting), buceo (scuba-diving), neumáticos en ríos (tubing), piragüismo (kayak), parasailing).

Actividades con cables y cuerdas como: Escalada, salto al vacío (bungee jumping), descenso vertical con cuerdas (rappel), tirolesa (canopy), barranquismo (canyoning), vías /erratas, espeleoturismo, cuerdas altas (high rapes course), péndulo (tarzan swing).

Actividades con motores como: uso de cuadra-ciclos, motocicletas,

botes, jet-ski.

Fundamento Legal:

Art. 4, Reglamento para la Operación de

Actividades de Turismo de Aventura, Decreto N 39703-S-TUR y sus reformas.

22.– ¿Pueden ingresar los turistas recuperados de COVID-19 a Costa Rica vacunados con solo 1 dosis?

Cada país tiene sus propios mecanismos para la generación de la evidencia que permita verificar el estado de vacunación de las personas extranjeras; esa evidencia es la que debe ser presentada por la persona extranjera en el Pase de Salud.

Esto cubre a los viajeros recuperados a quienes su autoridad sanitaria aplicó una única dosis de la vacuna contra COVID-19, y esto se ve reflejado en su documento de vacunación como «Dosis 1/1» (dosis una de una).

Se aceptarán todas las vacunas avaladas por la OMS o autorizadas por agencias regulatorias estrictas.

23.- Establecimientos comerciales que requerirán código QR verificable o certificado de vacunación impreso a partir de 08 de enero, 2022

1. Restaurantes, sodas, cafeterías y plazas de comidas (food trucks, food courts).

2. Bares y casinos.

3. Tiendas en general, tiendas por departamento y centros comerciales.

4. Museos.

5. Centros de acondicionamiento físico.

6. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

7. Balnearios.

8. Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración, que prefieran superar el límite de 500 personas. Eventos que no superen dicha capacidad no requerirán de certificado, pero deberán aplicar las medidas de distanciamiento actuales de 1,8 metros con hasta 500 personas.

9. Salas de eventos para actividades empresariales, académicas o sociales.

10.Turismo de aventura.

11.Teatros, cines, academias de arte y baile, y establecimientos de actividades artísticas.

12.Establecimientos de actividades deportiva.

Importante: Para los demás establecimientos y actividades que no se mencionan no será obligatorio la presentación del código QR para su ingreso.

Fuente: Instituto Costarricense de Turismo

Documento original de preguntas frecuentes en referencia a los requisitos para ingreso al pais con esquema de vacunacion

Documento  de Requisitos de entrada en tiempos de pandemia por COVID-19

 

Categorías: Condiciones

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